REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Com. 138-10
En el día de hoy, cinco (5) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), habilitado como se encuentra necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Pedraza Y Antonio José de Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a cargo del Juez, Abogado Luis Enrique Monsalve Mekler, y de la Secretaria Abogada Ana Kristina Briceño Valera, en compañía del Abogado Leonardo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.145.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., en Sector Las Delicias, Avenida 4 entre Calles 25 y 26 Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado de la parte actora, a los fines de practicar La Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, Y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, intentada por el Abogado que aquí nos acompaña anteriormente identificado, en contra de los Ciudadanos Ramón Alí García Molina en su carácter de Deudor principal Y la Ciudadana Nancy Yolimar Arias Camargo en su carácter de Fiadora solidaria, se deja constancia que ninguno de los dos ciudadanos se encontraban en el inmueble ya identificado anteriormente. Posteriormente El Tribunal notificó de su misión a la ciudadana Silva Paredes Yris Omara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.464.919. Acompañaron al Tribunal los Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, Agente Gil Ríos José Elías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.620.812, Agente Wilmer Alexander Montañez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 18.425.350, Y por los Funcionarios de la Guardia Nacional Los Sargentos Mayor de Segunda los Ciudadanos Kyyrox Marrero Jessushanders, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.207.090, Y el Sargento Mayor de Segunda Ciudadano Parica Frank Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.942.548. Presentes en el sitio se encuentran los Ciudadanos González Peña Lindolfo José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.194.413, y el Ciudadano Galvis Fonseca José Rubén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.773.828, en su calidad de Testigos. Seguidamente se le concede un lapso de treinta (30) minutos a la notificada, a los fines de hacerse asistir de Abogado de su confianza para que la represente en este acto, garantizando el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso contemplado en el Artículo 49 ordinal primerote la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, o se comunique con cualquier tercero con iteres legítimo y directo. Transcurrido como ha sido el lapso de tiempo antes acordado, este Juzgado acuerda continuar con la presente ejecución. Acto seguido se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria FORERO´S S.R.L Inscrita por ante El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N°13, tomo 3-A, representada en este acto por su Apoderado Especial Ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.073, Según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador el Ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.142.776, quienes manifestaron sus aceptaciones y Prestaron el Juramento de Ley. Posteriormente la Ciudadana Yris Silva anteriormente identificada y quien manifestó ser la Concubina del Ciudadano Ramón Alí García Molina parte Co-demandada en el presente juicio solicita el derecho de palabra y expuso: Por cuanto reconocemos la deuda de la parte demandante hago entrega en este acto de Cheque de Gerencia signado con el número de cuenta es 83002024, cuyo número de cuenta es 01660402074022021010, por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Quinientos sesenta y nueve con once Bolívares (56.569,11 Bs.F), a favor de INVERSORA PARTICIPAR S.A., Correspondiente al total demandado y líquido, por cuanto considero extinguida la obligación, no debiendo cantidad alguna por este u otro concepto, por cuanto solicito la homologación del presente acuerdo al Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el representante de la INVERSORA PARTICIPAR S.A. la cual expuso: Acepto el pago a favor de mi representada demandante de autos, y recibo el cheque anteriormente identificado, dejando la salvedad que se considerará extinguida la obligación una vez que el cheque se haya hecho efectivo en las cuentas de mi representada INVERSORA PARTICIPAR S.A. Es todo. Seguidamente este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. En este estado siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 pm) no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) Ilegible. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Los Testigos (fdo) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. La Parte Actora (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.-
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