REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 10 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.112-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE

MILEIDY CAROLINA GUERRERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.631.430
DEMANDADO
NELSON ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.912.552
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Agosto de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y de las niñas XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, entre la ciudadana MILEIDY CAROLINA GUERRERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.631.430, domiciliada en el Sector La Acequia, Finca Caño de Agua, frente a la Troncal 005, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas , y el ciudadano NELSON ENRIQUE BRICEÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.912.552, de profesión u oficio: Liniero, quien labora en la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), ubicada en el Barrio Queniquea cerca del Modulo de Pedraza, Estado Barinas y domiciliado en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales del niño XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y de la niña XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales para ambos, más una cuota adicional al año en el mes de Noviembre con ocasión a las fiestas navideñas, por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, 00 Bs.); y ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, calzados y vestido de uso diario que requiera sus hijos; con respecto: a su hija XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX vive con su padre quien asumió la responsabilidad de su manutención y crianza. Ambas partes solicitan se sirva descontar por nomina las cantidades antes convenidas; así como, se le impartirá la homologación al presente acuerdo.

TERCERO: este Tribunal ordena oficiar al División de Gestión Humana de la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades antes descritas. Líbrese Oficio.
De igual manera se le descontara por nomina las cantidades antes convenidas, así como se le impartirá la homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/sag
EXP. N° 1.112-10