REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Segundo Ezequiel Hernández Fajardo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.941.074, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (37.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los ciudadanos: Francisco Javier Corrales Camacho y Esperanza González Ovallos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.725.622 y V- 15.121.511, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 06 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 27 de Mayo del 2010, consignado en fecha 01 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Segundo Ezequiel Hernández Fajardo, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con




una extensión de Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados (224 Mts.2) ubicado en el Barrio El Marquez, calle 14 entre carreras 11 y 12, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle 14; Sur: con mejoras de Francisco Corrales; Este: con mejoras de Javier Pereira y Oeste: Con mejoras de Sabina Mora; consistente en una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de machihembre y acerolit, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio con su protector, dividida en tres (3) habitaciones, porche enrejado, sala, cocina, comedor, patio, un (1) baño con ceramica, garaje con porton de hierro y techo de acerolit, perforación, hidrobomba, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo


En esta misma fecha se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.-Conste.-

El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.094-10