REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana María del Carmen Pérez Pereira, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.145.843, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los ciudadanos: Geisa Isabel Medina Galavis y Anderson Antonio Soto Ramírez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.357.955 y V- 16.071.553, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 27 de Mayo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 02 de Julio del 2010, consignado en fecha 13 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: María del Carmen Pérez Pereira, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280 Mts.2), ubicado en la carrera 34 con calles 9



y 10 del barrio Antonio José de Sucre de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Pedro López; Sur: Con carrera 34; Este: Con mejoras de María Velasco; y Oeste: Con mejoras de Andreina Méndez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, techo de machihembre y teja, piso de cerámica, dividida en un (01) porche, cuatro (04) habitaciones una con baño, sala, cocina empotrada, comedor, garaje con portón de hierro, techo de acerolit y piso de terracota, puertas y ventanas en madera, hierro y vidrio, un (01) baño, lavadero con tanque para depósito de agua con cerámica, sala de servicios con techo de acerolit y piso de terracota, con los servicios básicos de agua y luz, cercado con paredes de bloque propias y en el frente con ventanas, puerta y portón de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.119-10