REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.126-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES
YADELSY CAROLINA MARTINEZ TORRES, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.110
ANALBERTO JARRANSON CELIS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.641.942
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 11 de Agosto de 2010, en beneficio de la niña: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, nacida en la ciudad de XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y el niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, respectivamente, entre los ciudadanos: YADELSY CAROLINA MARTINEZ TORRES y ANALBERTO JARRANSON CELIS , venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: la primera del hogar y el segundo docente, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.110 y V-18.641.942, la primera domiciliada en el Barrio Santa Rosa, calle 8 Bis, entre carrera 1 y 2, casa s/n del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y el segundo domiciliado en el Barrio la Flores calle 5, carrera 3 y 4, diagonal a la sede de Bomberos.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales de la niña: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, y el niño XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, respectivamente
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANALBERTO JARRANSON CELIS , se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de sus hijos, en la cantidad mensual de SETECIENTO BOLIVARES (700,00 Bs.), para la manutención de mis dos hijos, con respecto a la niña XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX me comprometo a comprarle los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas ofrezco la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) para ambos de igual manera con el (50%) de los gastos médicos en ocasión de enfermedad, calzado, vestido de uso diario. Seguidamente la ciudadana YADELSY CAROLINA MARTINEZ TORRES, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Yo acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y solicito al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes (Bicentenario) para que ese dinero sea depositado allí, así como, que le imparta su homologación al presente acuerdo”. Es todo Término, se leyó y conformes firman.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO
AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/sag
EXP. N° 1.126-10
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