REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio, por presentado por el ciudadano Armando Márquez Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.764.173, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (38.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los ciudadanos: Adriana Carolina Moreno Lizarazo y Miguel Angel Sachez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.659.287 y V- 10.749.694 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 16 de Junio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Julio del 2010, consignado en fecha 13 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Armando Márquez Contreras , ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio
José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (499,50 Mts.2), ubicado en la carrera 7 la Kinmil, Sector Las Alcantarillas, vía el Uno de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de maría Duque; Sur: Con mejoras de Luís Velazco; Este: Con carrera 7; y Oeste: Con mejoras de Eulises Calderón; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, dividida en un (01) porche con techo de machihembre y teja, cuatro (04) habitaciones tres con closet y una con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, un (1) baño, garaje techado con portón de hierro y piso de terracota, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, lavadero con tanque para depósito de agua en cerámica, sala de servicios con techo de acerolit y piso de terracota, tanque aéreo para depósito de agua, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerrado con paredes de bloque propias; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.126-10
|