REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 02 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.093-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE MARÍA YSOLINA DURAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.684
DEMANDADO JOSÉ NACOR CAMACHO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.516.897
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Visto la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30 de Julio de 2010, en beneficio de la niña XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, de XXXXXX (XX) años de edad, entre el ciudadano JOSÉ NACOR CAMACHO CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.516.897, de profesión u oficio: Jefe de Producción, quien labora en la Planta de Unidad de Producción Social Lácteos El Cantón (UPS), ubicada en la población de El Cantón, a 100 metros de la entrada, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, y la ciudadana MARÍA YSOLINA DURAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Diseñadora, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.373.684, domiciliada en el Barrio La Florida, calle 20 con carrera 6 Bis B, Chalet “María José, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales de la niña XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, de XXXXXX (XX) años de edad.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ NACOR CAMACHO CERRADA, se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de su hija en la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, mas dos (02) cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) cada una, y que ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario que requiera la niña, Solicitamos al Tribunal se apertura una Cuenta de Ahorros a los fines de realizar los depósitos, como cumplimiento de la Obligación. Ambas partes solicitan se imparta su homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/sag
EXP. Nº 1.093-10
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