REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 04 de Agosto de 2010.
200° y 151°
EXP. Nº 1.108-10.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE

PETRA MARIA ARELLANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.310
DEMANDADO
JIMMY ÁNGEL COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.455
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 02 de Agosto de 2010, en beneficio del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, de XXXX (XX) años, de edad, entre la ciudadana PETRA MARIA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.310, domiciliada en el Barrio Menca de León, Calle 11 entre carreras 8 y 10, casa 8-59, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano JIMMY ÁNGEL COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.738.455, de profesión u oficio: Docente de Educación Física, en la Escuela Básica El Libertador, del Barrio Libertador la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Corre inserta al expediente las Partidas de Nacimiento Originales del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, de XXXX (XX) años, de edad.


SEGUNDO: Se compromete fijar la Obligación de manutención a favor de su hijo, cantidad mensualmente de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más dos bonificación especial al año: la primera en el mes de septiembre con ocasión al nuevo inicio al año escolar hacerse cargo de la totalidad de los uniformes y útiles escolares y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas hacerse cargo de la totalidad de los estrenos para su hijo tanto del 24 y del 31, por un monto aproximado de QUINIENTOS BOLIVARES, cada una, asi como, cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, vestido, calzado y otros requiera su hijo. Seguidamente la solicitante señalo: que esta totalmente de acuerdo por la oferta del padre de su hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva ordenar la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de realizar allí los depósitos y sirva impartir su homologación al presente acuerdo.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

AB. WILMER EFRÉN MORILLO.
YRZ/wem/sag
EXP. N° 1.108-10