REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 04 de Agosto de 2010.
200º y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana Maria Antonia García de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.953.477, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (39.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Daniel Alfredo Hernández Rivas y Alexis Gutiérrez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.826 y V- 11.838.403, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 de Octubre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 14 de Noviembre del 2010, consignado en fecha 25 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Maria Antonia García de Gutiérrez, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio




José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados ( 187 Mts.2), ubicada en la calle 2, entre carreras 13 y 14, del Barrio Obrero, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Bárbara Contreras Contreras; Sur: Con mejoras de Edmundo Bautista; Este: Con mejoras de Alejandro Sánchez y Oeste: Con la calle 2; constante de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, estructura de hierro y acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, dividida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, porche, lavadero con tanque, todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.

La Juez Provisorio.

Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.

Abg. Wilmer Efrén Morillo

En esta misma fecha se devuelve constante de Veinticuatro (24) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo


YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 854-09