REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 06 de agosto del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: Nº 1.107-10
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE ELISA OLTAVAREZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.825.540.
MOTIVO FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

DEMANDADO ASDRUBAL ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.457.562, de profesión u oficio: Albañil.


Visto que en el día de hoy vence el lapso para dictar sentencia en la presente causa, y éste tribunal observa que de la revisión exhaustiva de la presente Solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ELISA OTALVAREZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.825.540, actuando en su carácter de madre del adolescente XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX, nacido en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; en fecha XX/XX/XXXX; en contra ciudadano ASDRUBAL ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.457.562, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en la población de Miri, Sector Macagual Abajo, tercera finca a mano izquierda, después del caño Miri, propiedad del Sr. Venancio Roa; de éste Municipio; se evidencia que la prenombrada ciudadana manifiesta estar domiciliada en la población de Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
En tal virtud, necesario es traer a colación lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que señala:
“El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de presentar la demanda o solicitud…”
Por su parte el artículo 177 ejusdem señala:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
a)…
b)…
c)…
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional o Internacional…
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas se deduce que el tribunal competente para conocer de la presente Solicitud de Obligación de Manutención, resulta ser entonces el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; dada la competencia que sobre la materia nos fuere otorgada a los Juzgados de Municipio en el artículo 7, de la Resolución Nº 2009-0032, de fecha 30/09/2009 emanada del tribunal Supremo de Justicia; en tal virtud, forzoso resulta DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO en el prenombrado Juzgado de los Municipios de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de la solicitud de la regulación de competencia, tal como lo prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YENNY E. REVEROL Z.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. WILMER E MORILLO.


En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m, se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal.

Abg. Wilmer E Morillo







YERZ
Exp. Nº 1107-10