REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Agosto de 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano Yon Gilber Monasterio Cuellar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.464.945, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (36.000,oo Bs.) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicito se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los ciudadanos: Ronal Ray Pérez Castro y Nelman Daniel Sánchez García, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.631.981 y V- 18.192.423, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 de Junio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 09 de Junio del 2010, consignado en fecha 12 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Yon Gilber Monasterio Cuellar, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados (228 Mts.2), ubicado en el Barrio Santa Rosa, calle 8 entre carreras 1 y 2 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con calle 08; Sur: Colinda con Carmen Teresa Contreras; Este: Colinda con Yolanda Monasterio; y Oeste: Colinda con Loryin Eliel Abreu;
consistente de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, ventanas de hierro, techo de machimbre y teja, dividida en tres (3) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños con puertas de madera, porche, sala, cocina, comedor, patio, garaje, con todos los servicios; la cual fue construida por el ciudadano Israel David Contreras Campos, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión contratista, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.334.873, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 16, del Protocolo Primero, Tomo Ocho (8), Folio del 72 al 73 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.009. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo
YRZ/wem/sag
Solicitud Nº 1.121-10
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