REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Agosto del 2010.
200º y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Javier Cadenas Nieto, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.211.325, civilmente hábil, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Xiomara Arrizada Zúñiga y Ender Iván Contreras Rosales, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.208.845 y V-18.642.335 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 25 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 01 de Junio del 2010, consignado en fecha 16 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Javier Cadenas Nieto, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (218,16 Mts.2), ubicado en la carrera 15 con calle 12 del Barrio El Corozal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Colinda con mejoras de Javier Emiro Contreras; Sur: Colinda con la calle 12; Este: Colinda con mejoras de José Abdón Cadenas; y Oeste: Colinda con la carrera 15; consistente de dos (2) niveles, el PRIMER NIVEL: Un Local Comercial construido en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de granito, distribuido en una (1) habitación para oficina con puerta de madera, un (1) baño con cerámica, dos (2) santamaría de hierro, una puerta principal de hierro también. Un (1) garaje grande con portón eléctrico, piso de terracota, un (1) baño con cerámica, una (1) estufa con sus servicios de lavaplatos y una escalera de acceso a la segunda planta con piso de mármol: granito y pasamanos de madera; y un SEGUNDO NIVEL: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, techo de machihembre, con puertas y ventanas de hierro y madera, distribuido en dos (2) habitaciones con balcón y baños internos en cerámicas, closet de madera, dos (2) habitaciones con su respectivo closet de madera, una (1) sala de star, otra sala de estudio, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada en madera y cerámica y tiene un mesón en mármol. Una habitación de servicio de lavandería con un (1) lavadero, piso de graniplas con paredes de cerámica, un (1) baño con pisos de cerámica y paredes en cerámica, cercado con paredes propias. Con sus respectivos servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
La Juez Provisorio.
Abg. Yenny Reverol Zambrano.
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintitres (23) folios útiles.-Conste.-
El Secretario.
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
YRZ/wem/mh.
Solicitud N° 1085-10.
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