Barinas, 19 de Agosto de 2010.
200º y 151º


CAUSA: 2C-1893/2009.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
IMPUTADO: identidad omitida conforme a la ley
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: YESIS MARIBEL DIAZ
FISCAL: ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ.
JUEZA (T): ABG. DEICY MILAGROS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. OLGA MORELIA FLORES


Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven (adolescente para el momento de los hechos): identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIS MARIBEL DIAZ. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:
De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra de joven (adolescente para el momento de los hechos) identidad omitida conforme a la ley, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, se desprende en Acta de Denuncia de fecha 15 de septiembre de 2008, interpuesta por ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la ciudadana Yesis Maribel Díaz, quien expuso que en fecha 14 de septiembre de 2008, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que la misma se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Los Acacios, calle 02, casa Nº 1611, Barinas, Estado Barinas, en compañía de su concubino de nombre identidad omitida conforme a la ley, quien procedió a agredirla físicamente, situación esta que ocurre continuamente.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
En fecha 11 de agosto de 2009, previa solicitud del Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida conforme a la ley, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes transcrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida al joven (adolescente para el momento de los hechos): identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESIS MARIBEL DIAZ. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2010.