Barinas, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
CAUSA: 2C-1991/2010
IMPUTADO: identidad omitida conforme a la ley
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO
VICTIMA: OSMEEY LEONARDO GUERRA HERNÁNDEZ
FISCAL: Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA (S): ABG. ADYS SIVIRA.
JUEZ: Abg. DEICY MILAGROS RODRIGUEZ.
SECRETARIA: Abg. OLGA MORELIA FLORES.
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por los Representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de este estado, Abg. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, con fundamento en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 561 literal “e” y 650 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández.
Descripción del Hecho objeto de la investigación:
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en fecha 23 de Enero de 2010, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas sub.- Delegación Santa Bárbara en labores de Investigación, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano OSMEEY LEONARDO GUERRA, donde manifestó que el día 23-01-10, siendo las 9:30 horas de la noche, al momento de salir de su residencia ubicada en la carrera 04, entre calles 05 y 06, casa 5-57 del Barrio Pueblo Viejo de la población de Santa Bárbara del Estado Barinas, se había percatado de que un sujeto desconocido llevaba su vehículo (moto) empujada y al momento de tratar alcanzarlo, el mismo logro encenderla y darse a la fuga; posteriormente al realizar un recorrido por la plaza Bolívar de la mencionada población, visualizaron un (01) vehiculo automotor (moto) con las características similares al anteriormente denunciado, tripulado por dos sujetos, mismos que al observar la comisión policial aceleraron por lo que colisionaron contra el pavimento, constatando que se trataba de la moto robada a la victima, quedando aprehendidos estos ciudadanos entre ellos al adolescente imputado identidad omitida conforme a la ley, quien iba de parrillero en el vehiculo automotor al momento de la detención.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
1° ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23 del mes de Enero de 2010, interpuesta por el ciudadano GUERRA HERNANDEZ OSMEEY LEONARDO, donde expuso: “Vengo a denunciar que estaciones mi vehiculo motocicleta al frente de la casa donde resido, ubicada en la carrera 04, entre calles 05 y 06, casa 5-57, Barrio Pueblo Nuevo, a eso de las 9:30 horas de la noche, no pasaron ni 10 minutos, cuando salgo me percate que un sujeto desconocido llevaba mi moto empujada, tratando de prenderla, yo corrí a tratar de alcanzarlo, pero el la logro prender e irse con la moto. Es todo…”
2º ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 del mes de Enero de 2010, suscrita por el sub. Inspector. T.S.U. RAMON VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Santa Bárbara del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Iniciándose averiguación relacionada con la causa 1-146.605, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se traslado en compañía de los funcionarios detectives DIOMAR SANDOVAL y Agente FREDDY CONTRERAS, conjuntamente con el ciudadano GUERRA HERNANDEZ OSMEEY LEONARDO victima del caso… hacia la vía pública, carrera 4 entre calles 05 y 06 frente a la casa 5-57, Barrio Pueblo Viejo, Santa Bárbara… lugar en el cual donde ocurrió el hecho, seguidamente se realizo la respectiva Inspección Técnica, la cual quedo fijada a las (10.45) horas de la noche del día de hoy. Acto seguido procedimos a efectuar un recorrido en el perímetro de esta localidad avistamos un vehiculo clase: motocicleta, con las características similares al vehiculo denunciado el cual era tripulada por dos sujetos del sexo masculino, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigación Penal, se le dio la voz de alto a lo que hicieron caso omiso emprendiendo veloz huida, lo que obligo a la comisión iniciar su persecución posteriormente estos sujetos colisionaron contra una parte del pavimento que se encontraba en reparación en la vía pública… dando como resultado daños ocasionados al vehiculo moto en cuestión y con lesiones corporales los sujetos que tripulaban la misma, al verificar el serial del chasis y motor se pudo constatar que se trataba del vehiculo moto mencionada en la presente denuncia… siendo identificado uno de estos sujetos como identidad omitida conforme a la ley, siendo trasladados hacia el primer Centro Asistencia de Localidad Hospital RAFAEL RANGEL, donde luego de ser evaluados por el galeno de guardia por presentar Lesiones de carácter Leves, fueron dados de alta y trasladados hacia la sede de ese despacho donde quedaran en calidad detenido …. .”
3° ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 035, de fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario Sub/Inspector. T.S.U. RAMON VELASQUEZ, Detective DIOMAR SANDOVAL y Agente FREDDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de haber realizado inspección en la carrera 4 entre calles 05 y 06 del Barrio Pueblo Viejo, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
4° ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 036. De fecha 23 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario Sub/Inspector. T.S.U. RAMON VELASQUEZ, Detective DIOMAR SANDOVAL y Agente FREDDY CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Santa Bárbara, quien deja constancia de haber realizado inspección en la carrera 02 entre calles 01 y 02 del Barrio San José, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas”.
5° ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Enero de 2010, rendida por el ciudadano MEDINA PERNIA DEIVID SLIKAR, quien expuso: Yo me encontraba en mi casa ubicada en la carrera 00 entre calles 15 y 16, casa sin número, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, el día hoy 23-01-10 a las 10:40 horas de la noche cuando se presento identidad omitida conforme a la leyen una moto GN125, de color negro, quien es compañero de clase de mi hermano identidad omitida conforme a la ley, a buscarlo para ir a una fiesta de quince años ya que ellos son integrantes de la cuadrilla de baile, mi hermano se monto en la moto de parrillero y se fueron, como a las 11:00 hora de la noche, recibí una llamada donde me informaban que mi hermano identidad omitida conforme a la ley había tenido un accidente en la carrera 2, calles 1 y 2, Barrio San José, de santa Bárbara Estado Barinas y de inmediato me traslade al lugar cuando hice acto de presencia había una comisión de esta despacho practicando la detención de identidad omitida conforme a la ley porque cargaba una moto robada y mi hermano inocente andaba con el en el momento y en ola persecución…”
6° ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Enero de 2010, rendida por el ciudadano PERNIA DE MEDINA ESMIR, quien expuso: “Yo estaba en mi casa el día 23-01-10, a las 10:40 horas de la noche, aproximadamente cuando se presento identidad omitida conforme a la ley en una moto Suzuki, de color : negro, quien era compañero del colegio de mi hijo identidad omitida conforme a la ley, a buscarlo para ir a una fiesta de quince años ya que ellos son integrantes de la cuadrilla de baile, mi hijo se monto en la moto de parrillero y se fueron para la fiesta, como a las 11:05 horas de la noche, mi hija me dijo que la habían llamado informándole que identidad omitida conforme a la ley, había tenido accidenta y que una comisión PTJ lo había trasladado al hospital entonces yo me fui para el hospital cunado llegue al hospital confirme que era mi hijo y le estaban prestando los primeros auxilios , luego le dieron de alta y la comisión de la PTJ, los traslado a esta sede detenido porque andaba en una moto robada, motivo por el cual me presento declarar. Es todo”
Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor por cuanto en fecha 23 de Enero de 2010, en horas de la noche al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación, Científica, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Santa Bárbara, se encontraban en labores de patrullaje logrando la aprehensión al adolescente imputado en compañía de otro sujeto (mayor de edad) incautándole el vehiculo automotor despojado; pero de las actas procesales recabadas en la investigación, se evidencia que de las actas de declaración de testigos presénciales y referenciales que pudieran corroborar los hechos plasmados en el Acta de Investigación Penal, siendo estos los familiares del adolescente imputado (madre y hermano) quienes manifestaron que se presento a su residencia el ciudadano EDWIN ARIS en un vehiculo automotor (moto) y lo traslado hacia una fiesta de 15 años ya que eran miembros de la cuadrilla de baile y que en ningún momento el aquí imputado habría tenido contacto con el vehiculo hurtado, no existiendo alguna otra declaración que desvirtúe las ya existentes; además que de las características dadas por la victima en su denuncia de la persona que se apodero de su motocicleta, concuerdan con la del ciudadano mayor de edad que resulto aprehendido en el hecho. Ahora bien de los resultados hasta ahora de la investigación, no constan elementos de convicción suficientes que señalen la culpabilidad del adolescente, por lo que según la Representación Fiscal y titular de la acción penal pública se encuentra imposibilitada en forma inmediata en continuar con el ejercicio de la acción penal. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima o el Ministerio Público tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente causa seguida al adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Osmeey Leonardo Guerra Hernández. Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta al adolescente, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese la presente decisión. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2010.-
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