Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado en fecha 13/01/2010 con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMI-LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales, “b” y “e” ” en concordancia con los artículos 624 y 627 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Ahora bien con fundamento en el contenido de los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 542 y 647 literal “e” de la presente Ley especializada, procede a constituirse el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a cargo del Abg. José Fernando Macabeo, la Secretaria de Sala Abg. Dayliana Carolina Piña Leal, quien a solicitud del Juez de Ejecución procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto, el Defensor Público del Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, el joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y el alguacil de sala Jorge Peña. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto dando lectura en su totalidad a la decisión contentiva de la revisión de la medida en la causa seguida al sancionado antes señalado, en donde se da el fundamento de hecho y de derecho de las razones que han motivado la misma, iniciándose con la lectura del plan individual del adolescente, así como el resultado del abordaje al adolescente por parte del equipo técnico de la Casa de Formación Integral para Varones de este Estado, a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en la diversas áreas, estableciéndose una comparación del Plan Individual e Informe Evolutivo del adolescente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: El cual manifestó que luego de revisar el informe evolutivo en el cual se deja constancia que el adolescente, ha demostrado resistencia a la norma. Es todo. Seguidamente el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó; que ha cumplido a cabalidad con la semi libertad impuesta por el Tribunal de Juicio. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor Público: quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito sea revocada la medida de Semi Libertad y se mantenga la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cese de su medida Es todo. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan individual, cursante a los folios 267 al 269, suscrito por el Equipo Técnico del Centro, conformado por el TSU, Yasmín Martínez, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral para Varones; Psicólogo, Rosmary Hernández, Licda. Yulys Hernández, Trabajadora Social, Edwin Peña, Lcda. Carmen Belén Silva Guía de Centro II, Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual, se puede observar;
INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Apellidos y Nombres:
Lugar y Fecha de Nacimiento:
Edad:
Cedula de Identidad
Estado Civil:
Soltero.
Grado de Instrucción:
Ocupación:
.
Dirección:
Representante Legal:
Motivo de Ingreso:
No presenta Cómputo de Ley.
Fecha de Ingreso al Programa
Medida:
Tiempo de Privación de Libertad:
Causa Nº:
Seis (06) meses y doce (12) días.
E-1076/10.
RELACIÓN DEL CASO:
08/01/2010 Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino
12/01/2010 Oficio de Nota de Duelo de Familiar del Adolescente
28/01/2010 Remisión de causa
02/02/2010 Boleta de Citación de Imposición de Computo
02/02/2010 Boleta de Notificación de Computo
04/02/2010 Notificación de Computo de Ley
11/02/2010 Boleta de Citación Imposición de Computo
12/02/2010 Audiencia Imposición de Computo
29/06/2010 Solicitud de Informe Evolutivo
AREA SOCIAL:
Joven Adulto de 18 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad. Siendo atendido en la Casa de Formación Masculino desde hace seis (06) meses y doce (12) días.
Durante la permanencia del joven en la entidad de atención bajo la medida de semi libertad se puede decir que ha presentado buen comportamiento, cumpliendo con las normativas establecidas en el reglamento interno, siendo formal al momento de pernoctar en la institución. Mediantes las visitas domiciliarias y entrevistas realizadas al entorno laboral se ha podido constar que el mismo se desempeña como ayudante de latonería y pintura, demostrando buen comportamiento y receptividad por parte de los propietarios. Los mismos han manifestado que vienen realizando las gestiones ante el tribunal para asumir la responsabilidad legal del joven adulto y brindarle el apoyo en lo laboral e incentivarlo a retomar sus estudios ya que el mismo deserto cuando cursaba el 4to año de la Misión Ribas en el Liceo O’Leary, es participativo y colaborador en el área de lavandería comisiones de limpieza en áreas internas siempre dispuesto a colaborar en forma responsable y abierto a las orientaciones psicosociales brindadas por el equipo técnico, hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y orden a nivel personal.
ÁREA CONDUCTUAL:
El joven desde su llegada a esta entidad de atención, mantiene una actitud acorde con las normativas interna, usa el tono de voz adecuado al dirigirse al personal y al resto de la población atendida, se muestra comunicativo y colaborador con el personal, respeta el horario de entrada y salida en la institución.
ÁREA EDUCATIVA:
El adolescente no asiste al área educativa por encontrarse en medida de semi libertad.
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
En cuanto al objetivo general el adolescente; ha mostrado manejo y criterio ante las situaciones dadas en su entorno sobre conductas inadecuadas.
En el área educativa; el adolescente manifiesta haber desertado del 4to año de bachillerato que venía cursando en el Liceo Florencio O’Leary a través de la Misión Ribas.
En el área laboral se desempeña como ayudante de latonería y pintura de MULTISERVICIOS CAR’S 2009, C. A donde a través de las visitas y entrevistas se puede constatar que goza de la aceptación de sus compañeros de trabajo.
En cuanto a su entorno familiar.
CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES:
El joven adulto de dieciocho (18) años de edad, ha mostrado madurez en cuanto al crecimiento manifestando una conducta acorde según lo establecido en el reglamento interno de la institución.
El joven ha cumplido con las metas propuestas de su Plan Individual mostrando madurez ante la problemática, manifestando los cambios que hará en una vida futura en Pro de su crecimiento personal, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su representante y el equipo técnico quienes sugieren las siguientes recomendaciones: Seguir reforzando el crecimiento intelectual motivándole más interés por los estudios, trabajar identidad, conocimiento personal para así establecer su proyección de vida.
Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó a la Casa de Formación, en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta, luego de transcurrido la mitad de la sanción, en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en el casa de formación ha culminado su evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que existían a su ingreso, a la vez ha demostrado quiere cambiar su vida para bien, y continuar sus estudios, el cual tiene tercer año de bachillerato aprobado, pero que motivado a la sanción de semi libertad, no ha podido continuar con sus estudios, se observa que ha madurado como persona y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico, además en los actuales momentos se encuentra trabajando en un taller de Latonería y Pintura, cuyos propietarios están satisfechos y conformes con su rendimiento. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad, es necesario que la medida de semi libertad debe ser sustituida, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, y se hace necesario que el joven retorne a su seno familiar de manera completa, ya que al encontrarse cumpliendo la medida de semi libertad, le obstaculiza el libre ejercicio de ese derecho, además por estar cumpliendo la medida de semi libertad, le imposibilita continuar con sus estudios; igualmente se observa que ha superado y a entendido que el actuar de manera contraria a la ley, le acarrea sanciones muy fuertes. El joven sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre; se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que ha experimentado; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa. El joven de autos, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, lugar en donde cumple la medida de semi libertad el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.
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