Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-843/08, seguida a la adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulta: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 30-09-2008, la adolescente fue sancionada a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 83 y el artículo 277del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Inés Estela Martínez, sanción que de conformidad con el computo del ejecútese de la sanción efectuado en fecha; 20 del mes de Octubre del año 2008, el que riela a los folios 153 y 155 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha; 22 de Agosto del año 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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