Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de esta ciudad. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. José Fernando Macabeo González y la Secretaria de Sala Abg. María Leonor Córdova y el Alguacil de Sala Abg. Jorge Peña, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Fiscal Octavo Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto y el Defensor Privado del Adolescente Abg. Emmanuel Antonio Alfonzo Malave. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Emmanuel Antonio Alfonzo Malave quien expuso: “Ciudadano Juez mis defendido observaron una conducta excelente en el centro de reclusión donde han permanecido hasta ahora privados de la Libertad, comprendiendo que la conducta que observaron y por la cual se vieron envueltos en el problema fue producto de la inmadurez y la manipulación de otros. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este cuenta con el apoyo de la madre quien esta dispuesta de igual manera a comprometerse suficientemente ante este Tribunal a las consideraciones que Ud. Señor Juez tenga a bien disponer. Solicitud que hago tomando en cuanta el informe positivo de los adolescentes y su deseo de salir a trabajar y estudiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Yo saque el quinto año en la casa de formación en donde me dijeron que para el mes de septiembre me dan el titulo, por lo que quiero seguir estudiando y portarme bien. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “El Ministerio Publico considera que tomando en cuenta los informes de los adolescentes los cuales arrojan una expectativa positiva sobre los mismos, esta representación fiscal deja a consideración de este Tribunal lo que tenga a bien acordarles. Es todo”.Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha; 21-01-201|0, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 357 al 358). Desde la fecha en que fue detenido el 03/12/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la TUS. Yasmín Martínez, Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, Manuel Mújica, Deán Colmenares, Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.
INFORME EVOLUTIVO
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:



Apellidos y Nombres:


Lugar y Fecha de Nacimiento:


Edad:


Cedula de Identidad Nº


Estado Civil:
Soltero.

Grado de Instrucción:
5º Año (Cursando).

Ocupación:
Estudiante.

Dirección:


Representante Legal:


Motivo de Ingreso: Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

Fecha de Ingreso al Programa


Medida:
Un (01) año y seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

RELACIÓN DEL CASO:
04-12-2009 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.
17-12-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino.
20-01-2010 Boleta de notificación sobre remisión de causa.
22-01-2010 Se recibe Cómputo de la sanción
09-04-2010 Se remite Plan Individual al Tribunal.
23-03-2010 Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.
09-04-2010 Remisión del informe evolutivo del Plan Individual.
02-03-2010 Traslado al servicio odontológico Barrio Adentro.
29-04-2010 Servicio Odontológico
06-05-2010 Servicio Odontológico.
01/07/2010 Solicitud de Informe Evolutivo.
.AREA PSICOLOGICA:
Adolescente Masculino de 16 años de edad cronológico, quien para el momento de la evaluación psicológica evolutiva muestra indicadores en crecimiento de un crecimiento personal como ser bio-psico-social; es capaz de orientarse en personas tiempo y espacio por lo que facilita sus relaciones interpersonales al igual que la solución efectiva de la solución de problemas. Muestra ser un adolescente creativo, colaborador y responsable por lo que se siente seguro de sí mismo para un posible desempeño en un oficio.de igual forma el adolescente cuenta con capacidades cognitiva a lo esperado por su edad, lo que nos indica una estabilidad mental sana sin presentar compromisos cognitivos algunos. Cabe destacar que durante su proceso evolutivo el adolescente ha demostrado ser capaz de ir más allá de sus responsabilidades. Planteada Emotivamente se encuentra estable puesto que cuenta con el apoyo de su progenitora y hermana a pesar de la falta de apoyo del padre. A nivel psico-social -social; es capaz de orientarse en personas tiempo y espacio por lo que facilita sus relaciones interpersonales al igual que la solución efectiva de la solución de problemas, presenta una conducta equilibrada durante su permanencia en el centro respetando normas y límites establecidos.
Métodos de Evaluación:
• Test de Warteg.
• Entrevistas.
• ÁREA CONDUCTUAL:
El adolescente de 16 años de edad, desde su llegada a esta casa de formación ha mantenido una conducta acorde a las normativas internas y cumpliendo con el plan individual.
Es un adolescente comunicativo tanto con sus compañeros como con el personal, es aseado, respetuoso al dirigirse a las personas que laboran dentro de la institución, cumple con las actividades programadas como son: educativas, recreativas, deportivas, religiosa y comunitaria.
Muestra ser un adolescente creativo, colaborador y responsable por lo que se siente seguro de sí mismo para un posible desempeño en un oficio.de igual forma el adolescente cuenta con capacidades cognitiva a lo esperado por su edad, lo que nos indica una estabilidad mental sana sin presentar compromisos cognitivos algunos. Cabe destacar que durante su proceso evolutivo el adolescente ha demostrado ser capaz de ir más allá de sus responsabilidades. Planteada Emotivamente se encuentra estable puesto que cuenta con el apoyo de su progenitora y hermana a pesar de la falta de apoyo del padre. A nivel psico-social a presente una conducta equilibrada durante su permanencia en el centro respetando normas y límites establecidos.
Métodos de Evaluación:
Test de Warteg.
Entrevistas.
ÁREA CONDUCTUAL:
El adolescente de 16 años de edad, desde su llegada a esta casa de formación ha mantenido una conducta acorde a las normativas internas y cumpliendo con el plan individual.
AREA EDUCATIVA:
El alumno se mantiene activo en sus condiciones escolares con excelentes calificaciones aprobando todas las asignaturas del nivel III, nivel IV, equivalente al quinto año de bachillerato.
Es un adolescente comunicativo tanto con sus compañeros como con el personal, es aseado, respetuoso al dirigirse a las personas que laboran dentro de la institución, cumple con las actividades programadas como son: educativas, recreativas, deportivas, religiosa y comunitaria.
Este Tribunal, visto y analizado el Informe que cursa en actas procesales y que sirvió como fundamento para observar la conducta del joven, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida, así como lo manifestado por el joven sancionado de autos.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento y ha logrado alcanzar una mayor madurez y sentido de responsabilidad. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas. El adolescente se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su mamá, padrastro, y demás familiares, para así hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa está cursando el quinto año de bachillerato. Ahora bien, considera este Tribunal que del contenido del Informe Evolutivo del Plan Individual, es evidente que la medida de privación de libertad, es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta, aunado al hecho que ha cumplido con la mitad del tiempo establecido en la sanción.
De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia en esta situación, se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta, originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado, en las diversas áreas en que fue tratado. El adolescente aprobó el quinto año de bachillerato y manifiesta continuar con una carrera universitaria para graduarse y así ayudar un poco mas a su familia, prestando mucha atención a las clases y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.
Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva, ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo, para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido un grado de instrucción y además una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda (implementación de cursos en el área del cultivo de tomate, cilantro, cebollín y yuca), manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su madre, padrastro y demás familiares.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.
De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, teniendo presente su deseo de continuar estudiando, pero también es cierto que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe evolutivo del joven en estudio, el cual al compararlo con el Plan Individual, de los que se refleja un gran cambio a su favor, y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.
En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos