REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 13 de diciembre del 2010
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1285-10.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos, FRANCISCO GABRIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Cabullon, vía Arauquita, después de la escuela de Cabullon Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana YENNY COROMOTO MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.239.473, domiciliada en el Sector Arauquita, Calle 19 de abril, cerca de la Plaza, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos JOSE GABRIEL Y FRANCIS GABRIELA MEDINA SANCHEZ, en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano FRANCISCO GABRIEL PEREZ, antes identificados, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; y en el mes de DICIEMBRE, la suma de UN MIL (Bs. 1.000,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana, YENNY COROMOTO MEDINA SANCHEZ antes identificada manifestó su conformidad y aceptó el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, FRANCISCO GABRIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector cabullón vía Arauquita, después de la escuela de Caballón, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana YENNY COROMOTO MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.239.473, domiciliada en el Sector Arauquita, Calle 19 de abril, cerca de la Plaza, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños JOSE GABRIEL Y FRANCIS GABRIELA MEDINA SANCHEZ, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1285
NARF/gv
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