REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 13 de diciembre del 2010
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1286-10.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos, YURUBI DEL REAL CAMARGO ANGULO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Jesús Alvarado, detrás del estadium de Santa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas , y la ciudadana FANNY GREGORIA GUEDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.729.634, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, Barrio el Cambio, al lado de la Finca de Tulio Pérez, en fecha ocho (08) de diciembre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención, en beneficio de su hija SARAY NOELIS CAMARGO GUEDEZ, en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano YURUBI DEL REAL CAMARGO ANGULO, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; y en el mes de DICIEMBRE la suma de SETESCIENTOS (Bs. 700,00,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año, la ciudadana FANNY GREGORIA GUEDEZ MUÑOZ, antes identificada, manifestó su conformidad y aceptò el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, YURUBI DEL REAL CAMARGO ANGULO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Jesús Alvarado, detrás del estadium de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas , y la ciudadana FANNY GREGORIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.729.634, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, Barrio el Cambio, al lado de la Finca de Tulio Pérez; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña SARAY NOELIS CAMARGO GUEDEZ, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los, trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELENA FLORES
Exp. 1286
NARF/gv
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