REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 06 de diciembre del 2010
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº. 1268-10.


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos NIOVER JOSE GUTIERREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.225.622, domiciliado en el Sector Bucare, al otro lado del puente del Caño Mijagual, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana RACHELLIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.031.288, domiciliada en el Sector Masparrito, parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo KEVIN DAVID GUTIERREZ HERNANDEZ, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano, NIOVER JOSE GUTIERREZ BUSTAMANTE, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; y en el mes de DICIEMBRE la suma de CUATROSCIENTOS (Bs. 400,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial de fin de año; la ciudadana, RACHELLIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA antes identificada, manifiestò su conformidad y aceptó el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, NIOVER JOSE GUTIERREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.225.622, domiciliado en el Sector Bucare, al otro lado del puente del Caño Mijagual, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana RACHELLIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de identidad Nº V- 23.031.288, domiciliada en el Sector Masparrito, parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño, KEVIN DAVID GUTIERREZ HERNANDEZ, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA ELENA FLORES
























Exp. 1268
NARF/gv