REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 06 de Diciembre del 2010
Años 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1281-10.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos CARLOS LUIS BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.278.607, domiciliado en el Barrio El Cementerio Calle Principal, Casa S/N, Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y es poseedor del numero telefónico Nro. 0426-8775876, y la ciudadana EHILING EFIGENIA JIMENEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.669.250, domiciliada en el sector La Arboleda, Calle Araguaney, casa Nro 09, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hija, KARLA VERONICA BENITEZ JIMENEZ, de doce años de edad , en base a los siguientes términos: el padre de la mencionada niña, ciudadano, CARLOS LUIS BENITEZ FLORES, antes identificado, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,00) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; en el mes de AGOSTO SETECIENTOS (Bs. 700,oo) para cubrir gastos de cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial, la ciudadana, EHILING EFIGENIA JIMENEZ FAJARDO antes identificada, manifiestò su conformidad y aceptò el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos, CARLOS LUIS BENITEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.278.607, domiciliado en el Barrio El Cementerio Calle Principal, Casa S/N, Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas y poseedor del numero telefónico Nro. 0426-8775876, y la ciudadana EHILING EFIGENIA JIMENEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.669.250, domiciliada en el sector La Arboleda, Calle Araguaney, casa Nro 09, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de la niña KARLA VERONICA BENITEZ JIMENEZ, de doce años de edad, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.

LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MARIA ELENA FLORES






















Exp. 1281
NARF/gv