REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000104

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE Orlando Vera, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.389.672
APODERADO Abogados Blanca Cecilia Duarte, María Natali Aguilar y Gustavo Linares, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.379.191, 16.126.082 y 15.329.162 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 54.506, 112.698 y 135.683 en su orden.
PARTE DEMANDADA
EMPRESA MERCANTIL PROCONLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: cinco (05) de Abril del año 1.990, anotada bajo el Nº 09, folios Vto. 27 al 30, tomo: I Adicional de los Libros de Registro y Acta Nº 8 de Asamblea General Ordinaria, de fecha: 31 de Marzo del año 2000, de transformación de la Empresa de S.R.L. a Compañía Anónima (C.A), desde el 12 de Enero de 2009 hasta el 12 de Junio del 2009.Representada legalmente por los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE GODOY SANCHEZ Y SILVIA DOLORES FERMIN MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 8.021.922 y V-8.140.784 respectivamente.
APODERADO JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Crédulas de Identidad Nº V-9.269.639 y V-4.263.816 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 31.249 y 25.544 en su orden.-
MOTIVO APELACION

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 04 de noviembre del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual desestima la tercería propuesta dada la imposibilidad de efectuar la notificación del tercero llamado a juicio.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, el abogado Juan Pedro Manrique, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien a través de diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2010 solicita el desistimiento, demostrando la perdida de interés en la prosecución del proceso, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Ahora bien el desistimiento es también una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la exposición realizada en la diligencia por el abogado Juan Pedro Manrique representante legal de la demandada apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.

IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 04 de noviembre del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Carmen Montilla
En igual fecha y siendo las 10:15.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0116, conste.
La Secretaria.

Abg. Carmen Montilla