REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Diciembre del 2010
200 ° y 151 °
ASUNTO: EP11-S-2010-000042
ACTA
PARTE OFERENTE: empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 1715-A; de fecha 27 de Noviembre de 2007; Representada por el ciudadano EDUARDO FELIX CAGNOLATTI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.236.436.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.551.629 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420.
PARTE OFERIDA: CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.559.949.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: OMAR ENRIQUE REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.433.691 e inscrito en el Inprabogado bajo el N° 90.451.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 23 de Diciembre de 2010, siendo las 03:15 p.m., día y hora habilitado el tiempo necesario previa solicitud de las partes, y fijado para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2010; y por cuanto las partes expresamente señalan que renuncian a los lapsos procesales; comparecen por una parte, el Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.551.629 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.42, en su caracter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, parte oferente, en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.559.949, en su caracter de Trabajadora, debidamente asistido por el abogado OMAR ENRIQUE REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.433.691 e inscrito en el Inprabogado bajo el N° 90.451. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque de Gerencia con las siguientes características; Banco emisor, PROVINCIAL, Código de cuenta Cliente número 0108-0097-84-0900000013 por un monto de: TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.444,25); a nombre del ciudadano: CARLOS GONZALEZ, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Apod del Oferente:
Parte Beneficiaria:
Abog de la Beneficiaria:
La Secretaria,
Abog. Maria Hidalgo.
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