REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 03 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2008-000145

ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.818.361.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: Abg. LUCIO ANTONIO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.916.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA (APROAPSA), Asociación Civil, domiciliada en la población de Sabaneta, jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.990, bajo el Nº 27, folios 86 al vto 96, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y duplicado, Segundo Trimestre del año 1990, representada por el ciudadano ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida Nº V.- 4.263.055, actuando como Presidente.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCIA y FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.384.530 y V.- 8.364.906, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos36.808 y 28.075.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora ciudadano JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.818.361. debidamente asistido por el Abogado LUCIO ANTONIO CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.916.452, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.728 y por la otra la parte demandada ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA (APROAPSA), Asociación Civil comparece el ciudadano ALIRIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida Nº V.- 4.263.055, actuando como Presidente, debidamente representado por la Abogada MILAGRO YUBIRI ORTEGA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.384.530 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.808, según consta de instrumento poder Apud-Acta que corre inserto al folio 43 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y a ciudadano JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.818.361 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2008-000145. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima Facie, es decir en Prolongación de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al Pago de los respectivos Salarios Caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00) discriminados de la siguiente manera: Para cancelar los conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales:
A.- Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); b.- Intereses sobre Prestaciones Sociale; c.- Vacaciones Legales y Fraccionadas; d.- Bono Vacacional Legal y fraccionado; e.- Utilidades no canceladas; f.- Indemnización por Despido Injustificado art 125 LOT, el equivalente a 60 días; g.- Indemnización por Preaviso Art 125 LOT, el equivalente a 45 días, dichos conceptos fueron calculados en base al último salario devengado por el trabajador el cual fue de (Bs. 1.200,00), en el entendido que el mismo era el salario básico, incluyéndose, el resto de las percepciones salariales a los fines del calculo del salario integral utilizado para el pago de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido, que suman la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 34/100 Céntimos (Bs. 20.538,34), así mismo el apoderado judicial del PATRONO expone que en virtud que por ante la Inspectoria del Trabajo se llevo un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que dio lugar a la Providencia Administrativa que ordenó la Reincorporación del Trabajador a su puesto de Trabajo y el Pago de los Salarios Caídos, hecho este que da lugar a la Acción Judicial por Cobro de Salarios Caídos, y que suman la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 29.461,66). Para los efectos de hacer efectivo el pago de la presente transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo para el día miércoles 08 de Diciembre de 2010 para honrar el pago de los conceptos transados y convenidos. SEXTA: EL DEMANDANTE, declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, salarios caídos, salarios no cancelados, beneficio ley programa alimentación; ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual que unió a la DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado se nos expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que se verifique el pago acordado y se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod del Actor:

Rpte de la Dda:

Apod de la Ddda:

El Secretario,

Abog. Jhonny Vela.