REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000307
SENTENCIA
PARTE ACTORA: YUSBELIS INARU SILBARAN UTRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.191.413
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: LUIS ARNOLDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.476.449
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUBIN VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.130.778, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.649
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana YUSBELIS INARU SULBARAN UTRILLA aquí presente, por la otra la ciudadana Abogada ROSELYN GIL CORREA quien asiste a la parte demandada LUIS ARNOLDO GIL SANCHEZ aquí presente, dándose así inicio a la audiencia. habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/03/2010 y que finalizó en fecha 07/07/2010, la Abogada asistente del patrono junto al ciudadano demandado LUIS ARNOLDO GIL SANCHEZ propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.862,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La demandante ciudadana YUSBELIS SULBARAN aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado puesto que había transado con antelación ese monto y esta conforme con lo expresado.-
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.691,42). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeudaba era la cantidad aquí transada y que ya había recibido pero faltaba su homologación.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil doscientos veintitrés bolívares con setenta céntimos (Bs.1.223,70).
La parte manifiesta haber recibido la cantidad de dinero expresada por lo que no se le adeuda ningún monto.-
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. LUIS ARNOLDO GIL SANCHEZ, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LUIS ARNOLDO GIL SANCHEZ, con la ciudadana YUSBELIS INARU SULBARAN UTRILLA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA DEMANDANTE


YUSBELIS SULBARAN
LA APODERADO DE LA DELMANDANTE


Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN

EL DEMANDADO


LUIS ARNOLDO GIL SANCHEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. ROSELYN GIL CORREA
LA SECRETARIA


Abg. YOLEINIS VERA