REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000388
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: EUSTAQUIA MORENO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.930.993
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.330.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.074
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA VALDERRAMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no contituyo
MOTIVO: JUBILACIÓN
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana EUSTAQUIA MORENO ARIAS en contra del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
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