REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000389
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SALAMANCA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.687.885
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.699.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.054.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS TRINITARIAS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.297.014
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta el ciudadano JOSE ANTONIO SALAMANCA VARGAS, en contra de FINCA LAS TRINITARIAS, este tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su respectiva corrección encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
Este Tribunal en fecha ocho (08) de diciembre del 2010 dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo que la parte actora debió expresar porque le corresponden las cantidades solicitadas es decir lo expresamente contemplado en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que, vuelve el demandante a solicitar en cuanto a la reclamación, solo señala un monto general, sin hacer mención expresa de los requisitos contemplados en la Ley como lo son la naturaleza del accidente o enfermedad, el tratamiento médico que recibe o recibió, el centro asistencial donde recibe o recibió tratamiento, solamente se limita a señalar lo reclamado en cuanto al daño moral siendo que la reclamación debe contener algo explicito y debe ilustrar en su totalidad lo reclamado motivo por el cual este Tribunal se ve obligado a declarar inadmisible la presente demanda, por lo que podrá la parte volver a interponer la misma de manera inmediata ante los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Barinas. Por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA y una vez que se cumplan los lapsos procesales correspondientes de quedar definitivamente firme la presente se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Es todo en Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Publíquese.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. José E. Morales Sosa


Abg. Yoleinis Vera Almarza



Siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana del día de hoy se publico la presente sentencia.-

La Secretaria


Abg. Yoleinis Vera Almarza