REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-S-2010-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE OFERENTE: CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.240.833
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: DUGLAS ELBANO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.436
PARTE OFERIDA: JOSE FERNANDO CORRALES CAMUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.545.617
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.555.588 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.374
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre de 2007, siendo las 12:00 del medio día, comparecen ante este Tribunal el ciudadano CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, debidamente asistido por el Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL parte oferente el la presente causa, junto con el ciudadano JOSE FERNANDO CORRALES CAMUAN quien se encuentra debidamente asistido por el abogado GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO , las partes anteriormente mencionadas y debidamente identificadas en la presente acta solicitan a este Tribunal se realice una Audiencia Especial a los fines de hacer la entrega en este acto de cheque consignado en el presente expediente aún cuando no había podido ser notificado el oferido. Este Tribunal una vez revisada la causa y la solicitud expresada acuerda llevar a cabo la Audiencia en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de los principios de celeridad procesal, tratando de evitar reposiciones inútiles y dada lo conformidad del trabajador tratando de simplificar los procedimientos acuerda la celebración de la audiencia llevándose a cabo la misma en los términos que aquí se reflejan.
Habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 11/01/2008 y que finalizó en fecha 20/10/2010, el representante del patrono ha presentado al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.503,52), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí presentado.
Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de un mil trescientos once bolívares (Bs.1.311,00).
Se hace la entrega en este acto del cheque consignado a la parte trabajadora ordenándose oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para dejar constancia de la entrega del mismo.
EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES, con el ciudadano JOSE FERNANDO CORRALES CAMUAN y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí ordenado se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LOS COMPARECIENTES

PARTE OFERENTE



CARLOS PORFIRIO RUIZ CORRALES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE




Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL

PARTE OFERIDA



JOSE FERNANDO CORRALES CAMUAN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA




Abg. GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO

EL SECRETARIO



Abg. JHONNY VELA