REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000317
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE DISNARDI PEREIRA ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.549.357
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA BARRIOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.234.337 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.796
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REINA BARINAS inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 10-09-2002 anotado bajo el número 54 Tomo 10-A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546
PARTE DEMANDADA DE MANERA SOLIDARIA: INVERSIONES RED SLOTS, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 54, tomo 383-A-VIII, de fecha 09 de diciembre del año 2003.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: ANTONIO MONIZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 12:30 p.m., comparecen, por una parte la Abogado MARIA ELENA BARRIOS RAMIREZ quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JOSE DISNARDI PEREIRA ANGEL y por la otra el ciudadano MIGUEL JOSE AZAN quien es apoderado de la parte demandada, quienes solicitan a este Tribunal sea adelantado para el día de hoy la celebración de la Audiencia Preliminar siendo concedido tal pedimento por el Tribunal, por lo que se da inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM y la Abogada MARIA ELENA BARRIOS RAMIREZ apoderado de la parte demandante, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/03/2009 y que finalizó en fecha 02/10/2010, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado junto a su apoderada.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.47.665,58). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a través, de un cheque que tiene las siguientes características, Banco Central, cuyo titular es Inversiones Reina Barinas C.A., signada con la cuenta número 0158-0003-83-0031022264, cuyo cheque esta signado con el número 2603916400, a nombre del trabajador JOSE DISNARDI PEREIRA ANGEL. El cual es recibido de manera conforme por el trabajador aquí presente.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. INVERSIONES REINA BARINAS ni tampoco INVERSIONES RED SLOTS C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a INVERSIONES REINA BARINAS e INVERSIONES RED SLOTS C.A. con el ciudadano JOSE DISNARDI PEREIRA ANGEL y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante

JOSE DISNARDI PEREIRA ANGEL.
Apoderado del Demandante


Abg. MARIA ELENA BARRIOS RAMIREZ

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM

La Secretaria,



Abg. MARIA MOSQUEDA