REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000345
SENTENCIA
PARTE ACTORA: KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.963.903
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.987.303 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.939
PARTE DEMANDADA: NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GREGORIA DEL CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.804.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.431.687 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2010, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL por la otra el ciudadano Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES quien asiste a la parte demandada NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A., representada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CRESPO aquí presente, dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el abogado asistente de la parte demandada Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES junto a la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CRESPO y el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO junto a su apoderada ciudadana KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/02/2010 y que finalizó en fecha 15/09/2010, el abogado del patrono propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MIL CIEINTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.3.164,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente junto a su abogado manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 4.711,15). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
La demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil doscientos sesenta y cuatro bolívares (Bs.1.264,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el abogado de la parte demandada junto a su representada hace entrega en este acto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.823,00) en un cheque que se encuentra consignado ante el Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Quedando pendiente un segundo pago de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.341,00) que serán pagados el día veinte (20) de diciembre del presente año.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a NOSOTRAS CENTRO DE BELLEZA C.A., con la ciudadana KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordenará el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Parte Demandante
KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL
Apoderados del Demandante
Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO
Representante de la parte Demandada
GREGORIA DEL CARMEN CRESPO
Abogado de la Parte Demandada
Abg. SERVIO TULIO JEREZ TORRES

La Secretaria



Abg. YOLEINIS VERA