REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000375
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE:CARLOS CACERES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.216.165
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.502.376 y 14.551.629 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 74.436 y 97.420 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DEL LLANO C.A. o CENTRO CLINICO LLANO C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: YSMA MENDEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el libelo de demanda, intentado por los apoderados de la parte demandante CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO en representación de CARLOS CACERES COLMENARES, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda ordeno la subsanación del mismo por cuanto no cumplía con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hecho este ocurrido en fecha tres (03) de diciembre de 2010, una vez notificada la parte actora de tal circunstancia comenzaron a transcurrir los dos días establecidos en el artículo 124 de la misma Ley, sin embargo la parte demandante al momento de interponer la demanda vuele a interponer la misma con los mismos errores de la demanda consignada inicialmente es decir vuelve a colocar que demanda al CENTRO CLINICO LLANO C.A. y al final demanda al CENTRO CLINICO DEL LLANO C.A. siendo ésta una solicitud realizada en el despacho saneador dictado por este Tribunal, lo mismo que al expresar el salario no indica si la alícuota de utilidades es 10 o solo es para e4se tiempo que toma esa alícuota de utilidades y el porque también en el bono vacacional para así poder determinar el salario integral, por todos los motivos señalados este Tribunal encuentra que la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES es inadmisible por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la Ley siendo que igualmente la parte no cumplió con la subsanación ordenada por este Juzgado por tal circunstancia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA y una vez que se cumplan los lapsos procesales correspondientes de quedar definitivamente firme la presente se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Es todo en Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2010. Publíquese.
El Juez
El Secretario
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Jhonny Vela
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