REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000385
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOCSAM ILDGARD INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.933.650
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.255.804 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.395
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 40, Tomo 7-A de fecha 1 de julio de 2004.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS ENRIQUE RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.431.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JOCSAN INFANTE en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

EL SECRETARIO



Abg. JHONNY VELA
Nota: En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO



Abg. JHONNY VELA