REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Barinas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-O-2010-000011


SENTENCIA DEFINITIVA

PRESUNTO AGRAVIADO: José Gregorio Quintero Serrada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.955.


APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado Lersso González, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.617 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 72.161.


PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad mercantil Autollanos Barinas, C.A.



APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: No constituyó.



MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

NARRATIVA
Se inició el procedimiento, en virtud de petición de amparo constitucional presentada el 29 de noviembre de 2010 por el abogado Lersso González, quien actúa en nombre y representación del ciudadano José Gregorio Quintero Serrada. El 03 de diciembre de 2010 se admitió la solicitud y se libraron boleta y oficio, a los fines de notificar sobre la apertura del procedimiento al presunto agraviante y al Fiscal Superior del Ministerio Público. El 07 de diciembre de 2010, la secretaria dejó constancia de la notificación de la Fiscalía, y esa misma fecha el alguacil manifestó la imposibilidad de la práctica de la notificación al presunto agraviante, ante la negativa a recibir la boleta del Gerente de Operaciones de la empresa accionada, de manera que el tribunal ordenó librar nueva boleta a los efectos de la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El 08 de diciembre de 2010, la secretaria dejó constancia de haberse practicado la notificación ordenada, por lo que el 09 de este mes y año se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2010, acto en el que se declaró con lugar la pretensión de amparo incoada, ordenándose la restitución de la situación jurídica infringida. De modo que, siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes:

Argumentación de las partes
Alegatos de la parte presuntamente agraviada:
- Que el 16 de diciembre de 2009, violándose la inamovilidad laboral que lo ampara, fue despedido de la empresa Autollanos Barinas, C.A.
- Que 17 de diciembre de 2009 interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, la cual fue declarada con lugar mediante la providencia Nº 244-10, dictada el 30 de abril de 2010, donde se ordenó a Autollanos Barinas, C.A. lo restituyera a su puesto de trabajo y le cancelara los salarios dejados de percibir.
- Que el 24 de mayo de 2010, mediante acta de inspección especial levantada en ocasión de la constatación del reenganche, la Inspectoría del Trabajo dejó constancia del incumplimiento de la orden dada en la providencia.
- Que el 10 de agosto de 2010, mediante providencia administrativa Nº 473-10 la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, ante el desacato en que incurrió la accionada, procedió a sancionar a la empresa Autollanos Barinas, C.A.
- Que el ciudadano Luís Alejandro Alfonzo Mesniajer, presidente de la empresa Autollanos Barinas, C.A., ha impedido lo ordenado en la providencia administrativa signada con el Nº 244-10, de fecha 30 de abril de 2010, originando una violación a su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que acude a esta instancia solicitando el amparo de sus derechos.
Como prueba de sus alegatos, el accionante consigna con el libelo copias certificadas de las providencias administrativas 244-2010 y 273-2010.
Defensas de la parte presuntamente agraviante:
La parte presuntamente agraviante no compareció a la celebración de la audiencia constitucional.
De la opinión del ministerio público:
En la oportunidad de la audiencia constitucional, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado Jesús Alexander Salazar González, dada la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, señaló la procedencia de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así mismo, manifestó que la acción solicitada no está inmersa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera, consideró que la acción debe forzosamente prosperar, en vista que consta en autos plena prueba de la existencia de una providencia administrativa incumplida, y de la culminación del procedimiento de imposición de multas en sede administrativa, así como no hay evidencia de la nulidad, ni mucho menos de la suspensión de efectos del acto mencionado.

MOTIVA
Ante la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, quien juzga debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la pretensión interpuesta, acreditando los hechos narrados con el acervo probatorio traído a los autos por el accionante. Ahora bien, aún cuando tal incomparecencia acarrea la aceptación de la situación fáctica descrita en la petición de tutela (como lo prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), esta juzgadora decidirá en consonancia y con arreglo a derecho.
Así pues, el presunto agraviado solicita el amparo de sus derechos laborales, contenidos en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que el ciudadano Luís Alejandro Alfonzo Mesniajer, presidente de la empresa Autollanos Barinas, C.A. ha desacatado la providencia administrativa Nº 244-2010, dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas el 30 de abril de 2010, y en la que se ordena su reenganche y el pago de los salarios caídos. En este orden de ideas, el tribunal, luego de valorar las copias certificadas que constan en autos, establece la existencia de un acto administrativo, la providencia Nº 244-2010, que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del accionante (folios 19 al 30), acto administrativo cuyo incumplimiento, constatado el 24 de mayo de 2010 (folio 34), dio origen a la apertura de un procedimiento de multa cuya decisión se dictó el 10 de agosto de 2010 mediante providencia administrativa Nº 473-2010 (folios 31 al 36), sanción de la cual fue notificada la empresa el 24 de agosto de 2010 (folios 37 y 38), circunstancia que demuestra que la solicitud de amparo fue interpuesta dentro de los seis (06) meses siguientes al agotamiento de la vía administrativa. Aún más allá, quien juzga pone de relieve como hecho notorio judicial, que de una revisión al sistema informático Juris 2000, se pudo constatar que cursa ante este Circuito Laboral una solicitud de nulidad de la providencia administrativa 244-2010, mas no se evidencia de la misma que se hubiesen suspendido los efectos del acto impugnado ni que haya sido declarada su nulidad. De manera que, probado como ha sido el desacato en que ha incurrido Autollanos Barinas, C.A. al negarse a dar cumplimiento a lo dictado por el ente administrativo laboral, debe concluir esta juzgadora que, efectivamente, han sido vulnerados en perjuicio del accionante los derechos consagrados en los artículos 87, 89, y 93, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la acción de Amparo Constitucional debe declararse con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Gregorio Quintero Serrada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.986.955, contra el ciudadano José Alejandro Alfonzo Mesniajer, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Autollanos Barinas, C.A. En consecuencia, ordena al ciudadano José Alejandro Alfonzo Mesniajer, en su condición de presidente de la sociedad mercantil Autollanos Barinas, C.A., dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 244-2010, de fecha 30 de abril de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en todas y cada una de sus partes.
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se condena en costas a la sociedad mercantil Autollanos Barinas, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en sede constitucional, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha, siendo las ocho horas y cincuenta y dos minutos de la mañana (08:52 a.m.), se publicó la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
TC.-