PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Quince (15) de diciembre del Año 2010
200° y 151 °
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000365
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PACHECO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.838.018.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA, Y ROBERTO ENRIQUE URQUIOLA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.146.739, V-15.270.875 y V-10.557.156 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 90.610, 143.129 y 143.254 respectivamente.- Representación que consta en poder que corre inserto a las actas procesales, específicamente al folio dieciséis (16) y folio veintiocho (28).
PARTE DEMANDADA: “PIÑATERIA EL REY LEON. Representada legalmente por la Ciudadana: ESTHER GRICELL DAVILA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.355.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.384.530 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 36.808. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio: treinta (30).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; miércoles; quince (15) de diciembre del año 2010, siendo las once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co-Apoderado; Abogado: ROBERTO ENRIQUE URQUIOLA, antes identificado, y por la parte demandada se encuentra presente su Apoderada: Abogada: MILAGRO YUBIRY ORTEGA GARCIA. Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se les concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes. En este estado el demandante, quien se encuentra presente, Ciudadano: JORGE LUIS PACHECO MOROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.838.018 y su Co-Apoderado: ROBERTO ENRIQUE URQUIOLA CUEVAS, toma el derecho de palabra y expone que es su voluntad DESISTIR DE LA PRESENTE DEMANDA POR CUANTO NO DESEA PROSEGUIR CON EL PRESENTE JUICIO, y solicita a la ciudadana Juez se homologue el desistimiento efectuado. Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada toma el derecho de palabra y expone que esta de acuerdo y acepta el desistimiento efectuado por el demandante; oído lo expuesto por las partes; la jueza que preside este Tribunal explica al trabajador el contenido y alcance del desistimiento efectuado y verifica que efectivamente el demandante esta actuando sin presión, ni coacción de ninguna especie tal como el lo ha manifestado expresamente En virtud de ello esta juzgadora considera oportuno que se debe dejar por sentado a los fines de que las partes tengan conocimiento de lo que significa el desistimiento en esta etapa del proceso, es decir en etapa de mediación y procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa , dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa que en virtud de la manifestación expresa de la voluntad del trabajador de desistir del presente Juicio, para lo cual ha acudido de manera personal y debidamente acompañado de su Apoderado, quien de igual manera le explicó al trabajador el contenido del desistimiento, con lo cual se observa su intención de manera inequívoca su autonomía por lo tanto dando cumplimiento estricto al criterio jurisprudencial antes trascrito y por ser la etapa procesal del presente juicio en etapa de sustanciaciòn y mediación, procede a la homologación del desistimiento del Procedimiento .Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS. Se ordena el archivo y cierre definitivo del presente expediente una vez que la misma se encuentre definitivamente firme.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA;
ABG: CARMEN G. MARTINEZ.
Los Comparecientes;
El Demandante: Jorge Luis Pacheco Moros.
Abg; Roberto Enrique Urquiola Cuevas.
Apoderado del Demandante:
Apoderada de la Parte Demandada.
Abg.Milagro Yubiry Ortega.-
El Secretario;
Abg; Jhonny Vela Vàsquez.-
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