REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2010. /
200° Y 151°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSÉ JAVIER SÁNCHEZ PULIDO y
KRISTIN YANET SUAREZ CHINGATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-13.972.593; V-15.534.453 respectivamente, debidamente
asistidos por la abogada ANA MARíA ALMEIRA, INPREABOGADO N° 143.129, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y
de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con
el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la resulta requerida para ello,
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
SE OMITEN , de 09 y 04 años de edad respectivamente, queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KRISTIN YANET SUAREZ CHINGATE, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños
CRISBEL y y CRISTHIAN JAVIER de 09 y 04 años de edad, respectivamente en la
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS. 500,00) MENSUALES,
ADEMÁS LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES FUERTES (BS. 1.000,00), CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. QUINTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños y el progenitor no Custodio
Amplio para 'Ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F.
Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es co ia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N~.8i.1¡~ ,A-20 10-000767, certificación
que se hace de conformidad con el artículo;~~~:eI~:q~dl~J,~ de Procedimiento Civil.