CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE ;NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUSION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2010. (
J 200 o y 151 o ,
Exp. N° MD11-H-2010-000692,
YFGG/MM
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos HUMBERTO DAVID GAMEZ ALVARADO y YESSIKA VANESSA
CORDERO DE GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.907.912; V-19.620.478 respectivamente, padres de
la niña SE OMITE, de dos (02) años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN
MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE LA
CUENTA BANCARIA, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1.000,00). Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar
el interés superior del niño SE OMITE, de dos (02)
años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios .del Exp~diente MD11-H-201 0-000692,
todo de conformidad con el articulo 112 del/~•ódigo,.de p~~cedimiento Civil.
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