u, t:t;t;IUN Ut:L NINV, NINA T UCL AUULC-=:>L,CI'I I C
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Diciembre de 2010. I
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000770
Vista la anterior solicitud de fecha 07/12/2010, suscrita por los cónyuges RAFAEL ANGEL
ARTAHONA ROA y BETZAIDA DE LA COROMOTO JIMÉNEZ FUENTES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.828.113; V-17.376.071
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 07 años
de edad, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL GREGaRIO PERNIA
ONTIVEROS, INPREABOGADO N° 146.624; mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/11/1999, por ante el Registro Civil del
Municipio Rojas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: RAFAEL ANGEL ARTAHONA ROA Y BETZAIDA DE LA
CORO OTO JIMÉNEZ FUENTES, desde la fecha 17/05/2002, según Acta N° 57 Y
co forme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al

limien o del deber de Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto
"a OBUGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales y la cantidad adicional en los

eses de Agosto y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la niña SE OMITE, queda conferida a la madre BETZAIDA DE LA
COROMOTO JIMÉNEZ FUENTES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la
adolescente y niño antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA
COMUNIDAD CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Diciembre de 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Aq~lesc~.}es de esta Circunscripción Judicial,
C~RTIFICO: que el anteri?r traslado es c~p'ia ,fi~I",y~~acta d~. su. oriqinal, cursante al
folio del Expediente N° MD11~J-~P1 0-OQ96~~t:. certificación 'l~ se hace de
conformidad con el artículo 112 del CÓdig;6'-déjProcedi'Q1ie'hto Civil. " .... S""- .
,;', \.
Exp. N0 MD11-J-201 0-000770 \ ';~ 'e: +> r• i..A s~
YFGG/nlra.-