REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 10 de Diciembre de 2010.-
200° Y 151° /
Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa
ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, incoada por la Abg.
ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptima de Protección de Niños Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, en resguardo de los derechos y garantías del Adolescente SE OMITE se evidencia de auto de fecha 03/12/2009 el cual riela al folio N°
05, la Admisión cuanto ha lugar en derecho y se ofició al Gerente del Banco de Venezuela sucursal
Guanare, al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Guanare, al Director de Recursos Humanos de
la Gobernación del Estado Portuguesa y al Gerente de Universitas Seguros C.A., sucursal Guanare,
sin que hasta la fecha haya llegado Haberes algunos. Por cuanto cursa por ante este Tribunal causa
de ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el N°
MD11-J-2010-000560, en beneficio del Adolescente SE OMITE, la
cual fue Declinada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con oficio N°
PH060F02010000433 de fecha 23/09/2010, con Cheque de Gerencia N° 00009254 del Banco
Bicentenario, girado contra la cuenta corriente N° 0007-0014-21-0000000015 por la cantidad de
DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLlVRES CON 24/100 CTMS, (Bs. 19.160,24), a nombre
del Adolescente SE OMITE. En consecuencia, por cuanto se
conocerá la causa signada con el N° MD11-J-2010-000560, en beneficio del Adolescente SE OMITE , se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2009-011745, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|