CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de diciembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE LORENZO MONTllLA
FERNANDEZ y MIREYA DEL CARMEN CAMACHO GONZAlEZ, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.186.033; V-
14.731.139 respectivamente, padres del niño SE OMITEN , de 11 y 14 años de edad
en su orden, ACUERDAN: "El PADRE SE COMPROMETE A DEPOSITAR LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE NOVIEMBRE COMO BONO ESCOLAR EN El MES DE SEPTIEMBRE lA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00) Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN El MES DE DICIEMBRE lA CANTIDAD DE Mil
BOlíVARES (BS. 1.000,00). lAS CANTIDADES DE DINERO SERAN PAGADAS
QUINCENAlMENTE A RAZÓN DE BoLíVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) lOS
QUINCE Y TREINTA DE CADA MES QUE DEPOSITARÁ EN CUENTA BANCARIA A
NOMBRE DE LA MADRE Y SERAN AJUSTADAS DE CONFORMIDAD A lOS
INCREMENTOS DE lOS INGRESOS PERCIBIDOS POR El OBLIGADO. ASIMISMO,
El PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El ARTíCULO 365
lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000648, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.