CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
"Arco Iris" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos REIBER GUSTAVO
BERRIOS ROSARIO y LINDA DASIER SERRANO SUPERLANO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.989.467 y V-18.558.253 respectivamente, padres de la niña SE OMITEN de 08 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLlVARES (Bs. 366,00)
MENSUALES, Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO
APORTARÁ LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 800,00). LAS
CANTIDADES DE DINERO SERAN DEPOSITARÁ EN EL BANCO AGRICOLA
DE VENEZUELA EN LA CUENTA CORRIENTE N° 01664051002846 A NOMBRE
DE LA MADRE. ASIMISMO, AMBOS PADRES CONTRIBUIRAN CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000654, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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