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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN
Barinas, 14 de Diciembre del 2010 /
200 Y 151
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por declinatoria de
Competencia en razón del Territorio por el Circuito Judicial de Protección de niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Convenimiento) alcanzado por los
ciudadanos REYDY LUCRECIA TORRES y FRANKLlN GREGORIO LOPEZ,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-19.828.343; V-23.837.095, padres del
niño SE OMITE, de 04 años de edad, residenciada la
madre y Custodia del niño actualmente en la Urb. La Arenosa, sector Santa Inés,
calle principal, del Municipio Barinas del Estado Barinas, este Tribunal de
conformidad con lo previsto en el artículo 453 LOPNA y 177 Parágrafo Primero
Literal " i " LOPNA, afirma su competencia para conocer del presente asunto en
fase de ejecución SE ABOCÁ al mismo por no ser contraria al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con
el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR.LA MADRE SE COMPROMETE A LLEVAR U7N
FIN DE SEMANA AL MES AL NIÑO HASTA EL DOMICILIO DEL PADRE EN EL
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. EN EL MES DE DICIEMBRE EL
24/12 EL NIÑO ESTARA CONLA MADRE Y EL 31/12 CON EL PADRE,
ALTERNANDOSE LOS AÑOS SIGUIENTES. EN EPOCA DE CARNAVAL EL
NIÑO COMPARTIRA CON EL PADRE Y EN SEMANA SANTA CON LA MADRE,
AL TERNANDOSE LOS AÑOS SIGUIENTES. EN EPOCA DE VACACIONES
ESCOLARES EL NIÑO COMPARTIRA CON SU PADRE UN PERIODO DE
QUINCE (15) OlAS CONTINUOS. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a < lQ$. folios del Expediente MD11-H-2010-
000660, todo de conform.i.eHfér,'CdQ'\~.~~1 articulo 112 del Código de procedimiento
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