CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de diciembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Coordinación de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes
"Nueva Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: EVA DESIREE
ALVARADO SOLORZANO y JESUS DANIEL GÓMEZ MENDEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.851.223; V-16.791.189 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 08 y 09 años de edad en su
orden, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. EL
PADRE BUSCARÁ A LOS NIÑOS LOS SABADOS O DOMINGOS, DESDE LAS
8:00 A.M. HASTA LAS 6:00 P.M., Y CUALQUIER DíA ENTRE SEMANA
RESPETANDO EL HORARIO ESCOLAR". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la
fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
resente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su
certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exac de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-0 O 65, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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