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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
EXP W MD11-J-2010-000768
Vista la anterior solicitud de fecha 07/12/2010, suscrita por los cónyuges MIGUEL
ANGEL SOSA SAAVEDRA y OTILlA JOSEFINA RONDON, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
12.823.397 Y V-15.783.897, respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN 16, 11, 10 Y 07 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado AMALlA HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 144279; mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10/09/1993, por ante el Prefecto
de la Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación
en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: MIGUEL ANGEL SOSA SAAVEDRA Y OTILlA JOSEFINA RONDON,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.823.397 Y V-15.783.897, respectivamente, desde la fecha
10/09/1993, por ante el Prefecto de la Parroquia Andrés Bello Municipio Antonio José de Sucre del
Estado Barinas, según Acta N° 14 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de
arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1500,00) mensuales para cubrir el cincuenta por ciento (50) de los
gastos de medicina, médicos, calzado, vestidos y recreación, y la cantidad adicional en el mes de
Agosto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2500,00) para gastos de estrenos yen
el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITEN , 16, 11, 10 Y
07 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana OTILlA JOSEFINA RONDON, Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los (14) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 °
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Pr.ime[~~J\~tal)cia de Me~iación y Sustanciación .d~ esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que antena "ifraj:;la,ao 'es copia fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes a los fallos
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___ del Expediente . ).I,'il°"MQl1:},2010-000768, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.t-.:,~~il' -'~~;~ .: \
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