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MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION



Barinas, 14 de Diciembre de 2010
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-2010-000769


I



Vista la anterior solicitud de fecha 07/11/2010, suscrita por los cónyuges aMAR
COROMOTO MENDOZA y LUZ MARINA HEREDIA CHAVEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.149.281; V-9.269.375 respectivamente,
padres del niño SE OMITE de 07 años de edad, debidamente
asistidos por la Abogada AMALlA HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 144.279; mediante
la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
21/01/1983, por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus
hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: aMAR COROMOTO MENDOZA y LUZ MARINA HEREDIA CHAVEZ, desde la
fecha 21/01/1983, según Acta N° 2 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre
por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.300,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño SE OMITE de 07 años de edad, queda conferida a la madre LUZ MARINA
HEREDIA DE MENDOZA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los 14 días del mes de Diciembre de 2010. Años 2000 de la
Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
~
Primera Instancia de Mediaeróh" y .Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior tra?r~a.o,: s, es,.c9P¡~Jiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-201'Q-000769, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil. ~ -,
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