REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCESNTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN REVISION y
EXTENSION y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YUDITH
MARISOL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-9.388.234, madre del niño y adolescente SE OMITE de 11 y 17 años de edad, asistida por la Defensora Público abogado
JUMARY BRICEÑO GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano JORGE
ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-81.408.307,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JORGE
ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-81.408.307, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, y adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00). Se declara
no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 358,
36, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciaci9J~~e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia¿f~ri'~acta de sus originales, cursantes a los folios
del Expediente ,rvíD'l~'=V~20 'Q-000394, todo de conformidad con el articulo
-1-12-de-I-Código de procep¡~riénto C..i.vil~ \
J4~V, ~~.::"
....' ~ ::- i: