CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL-NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO' DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SVJ'TANCIACION.
Barinas 15 de diciembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de 08L1GACIÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: HEBER LEOPOLDO CAMACHO
ANAHOLE y GLADYS ELENA VILLAMIZAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.614.117; V-16.191.487
respectivamente, padres de los niños: SE OMITE gemelos de 05 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE SE
COMPROMETE A DEPOSITAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE COMO BONO ESCOLAR
ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BoLíVARES (8s.
1.000,00) y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO ADICIONAL EN EL MES
DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BoLíVARES (85. 1.000,00). LAS CANTIDADES
DE DINERO SERAN PAGADAS QUINCENALMENTE A RAZÓN DE BoLíVARES
QUINIENTOS (8s. 500,00) CADA QUINCENA Y SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA
DE AHORRO N° 0116-0133-28-0200054945 DEL BANCO OCCIDENTAL DE
DESCUENTO A NOMBRE DE LA MADRE. DICHAS CANTIDADES TAMBIÉN SERAN
AJUSTADAS DE CONFORMIDAD A LOS INCREMENTOS DE LOS INGRESOS
PERCIBIDOS POR EL OBLIGADO. ASIMISMO, EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS /ÉXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN ~' SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación, Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERT-I~IGD que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes Al:' Jq~ :,folios del Expediente MD11-H-2010-
000659, todo de conforn¡íidª~"'cO'r(. el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil .1;
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