REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Diciembre de 2010
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro", alcanzado por los ciudadanos
VICTOR MARCELlNO CASTILLO y ZOBEIDA DEL VALLE ZAPATA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.041.884; V-14.933.232
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 10 años de edad,
"EL PADRE SE COMPROMETE EN CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION
CON UN MONTO MENSUAL DE DOSCIENTOS BOLlVARES(Bs.200,00), MENSUALES, LOS
CUALES SE REALIZARAN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. ASI MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN L 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE
HA APORTAR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LONNA, para proveer a su
Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05,
12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA: La
familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la
madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y garantías de
los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona
humana y en consecuencia son: "Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículó 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel
de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto
a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago
pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser
sometidos a la homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no
sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el
juez tiene fuerza ejecutiva.".(Lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la
Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,
y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan
hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento
homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El artículo 519 de la LOPNNA enfatiza". No
pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando vulneren los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la
conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la
adopción, la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección
debida". En consecuencia por violentar dicho precario acuerdo, el derecho a un nivel de vida
adecuado al que tienen derecho el niño SE OMITE, visto el alto
costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia no se alegaron
otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan
ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al
presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustan . . m~,. . Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. Enla misma fecha se libraron
copia~~"r~4 de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
sus ~{.a s~~, ria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sus ';~'paci' ~~ ta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
co -"" ~I' .• m e sus ori inalés cursantes a los folios del Expediente
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