CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION IJEL NU:JO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSJ,ANCIACION.
Barinas' 15 de diciembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
"Por mi Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: MARIOXYS
EFIMAR VARELA TERAN y DANIEL JOSE FERNANDEZ GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-21.100.899 y V-19.191.025 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE SE COMPROMETE EN APORTAR LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUAL DIVIDIDOS EN DOS
QUINCENAS Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00). LAS CANTIDADES
DE DINERO SERAN DEPOSITAS EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA
RE. ASIMISMO, AMBOS PADRES CONTRIBUIRAN CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD
CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el
rocedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia
or la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
s stanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
esolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de~s.;-~_s originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010':00069 f' todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento CiyiC<' '" ~~ <'
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