CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
"Por mi Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: ROGER
ALEXANDER MILLAN RIVAS y MAGLlS MARYELlS ESPAÑA AVILA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-13.946.842 y V-13.591.880 respectivamente, padres de las niñas:
SE OMITEN de 09 y
11años de edad en su orden, ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE EN
APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
MENSUAL Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
ADICIONAL DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00). LAS
CANTIDADES DE DINERO SERAN DEPOSITAS EN CUENTA BANCARIA A
NOMBRE DE LA MADRE. ASIMISMO, AMBOS PADRES CONTRIBUIRAN CON
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO. SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron ea ias ce . cadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010 00698, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códi edimient C"vil.
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