CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION
Barinas, 15 de diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes "Por
mi Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: ROGER
ALEXANDER MILLAN RIVAS y MAGLlS MARYELlS ESPAÑA AVILA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.946.842 y V-13.591.880 respectivamente, padres de las niñas: SE OMITEN , de 09 y 11años de edad
en su orden, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.AMPLIO RESPETANDO LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados previa su certificación de autos por la secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (O 1) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a-Ios-fclios del Expediente MD11-H-2010-000700,
todo de conformidad correl articulo 112 del Código de procedimie